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Creación de empresas
Sociedades profesionales

Concepto

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales cualquiera que sea la forma societaria prevista.
Se considera actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere  titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el Colegio Profesional.
 

Exclusividad del objeto social

Las Sociedades Profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación de otras sociedades profesionales.
Las Sociedades Profesionales tendrán la condición de multidisciplinares  cuando ejerzan varias actividades profesionales siempre que su desempeño no sea declarado incompatible mediante norma con rango legal o reglamentario.
 

Requisitos de composición

Los socios profesionales pueden ser:
a)      Profesionales, personas físicas que reúnan los requisitos para ejercer la actividad.
b)     Sociedades Profesionales debidamente inscritas en sus respectivos Colegios Profesionales, que participen en otra sociedad profesional.
La mayoría del capital social y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del nº de socios en las sociedades no capitalistas habrán de pertenecer a los socios profesionales.
Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, las funciones administración habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.
No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que constituya el objeto social, ni los que se encuentren inhabilitados.
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos es causa de disolución obligatoria, salvo que se regularice en el plazo máximo de seis meses.
La delegación de funciones de representación solo puede recaer en otros socios profesionales.
 
 

Ejercicio e imputación de actividad profesional

La Sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales de su objeto social a través de personas colegiadas en su Colegio correspondiente.
Los derechos y obligaciones de la actividad profesional se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales.
En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.
 

Obligaciones formales

 
      Denominación social
 
La denominación social puede ser objetiva o subjetiva. En este último caso se formará con el nombre de todos, varios o uno de los socios profesionales.
En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social la expresión "profesional", bien en forma desarrollada o abreviada. La denominación abreviada se formará con las siglas propias de la forma social adoptada seguida de la letra "p", correspondiente al calificativo de "profesional".
 

      Formalización e inscripción del contrato

El contrato de Sociedad Profesional debe formalizarse obligatoriamente en escritura pública con el contenido mínimo previsto para la forma social adoptada, que posteriormente se inscribirá en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica, cualquiera que sea su formula jurídica adoptada, por lo tanto también las sociedades civiles profesionales.
El cambio de socios y administradores o las modificaciones del contrato se harán también en escritura pública y se inscribirán en el Registro Mercantil.
También hay obligación de inscribir la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, así como cualquier cambio de socios, administradores o modificaciones del contrato social. El Registro Mercantil comunicará de oficio al Registro del Colegio profesional la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste en el Colegio la existencia dicha sociedad.
La publicidad del contenido registral de las Sociedades Profesionales en los registros mercantil y profesional se hará a través de portales de internet a nivel estatal (Ministerio de Justicia) y de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, con acceso público, gratuito y permanente.
 

Responsabilidad disciplinaria

La Sociedad Profesional y los profesionales que la integren ejercerán la actividad profesional de conformidad al régimen deontológico y disciplinario propio de su actividad.
Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la Sociedad Profesional, salvo exclusión del socio incompatible o inhabilitado.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, esta se puede hacer extensiva a  la sociedad profesional que también podrá ser sancionada, en los términos establecidos en el régimen disciplinario profesional.
La sociedad profesional y su contratante podrán acordar que, antes del inicio de la prestación profesional, la sociedad profesional ponga a disposición del contratante, al menos, los siguientes datos identificativos del profesional o profesionales que vayan a prestar dichos servicios: nombre y apellidos, título profesional, Colegio Profesional al que pertenece y expresión de si es o no socio de la sociedad profesional.
 

Participación en beneficios y pérdidas

A falta de disposición contractual, los beneficios se distribuirán y, cuando proceda, las pérdidas se imputarán en proporción a la participación de cada socio en el capital social.
La distribución periódica del resultado podrá basarse en la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que el contrato recoja los criterios aplicables.
El reparto final siempre tendrá que ser aprobado o ratificado por la junta o asamblea de socios, como mínimo, con la mayoría absoluta del capital.
 

Responsabilidad patrimonial por deudas sociales

De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.
La responsabilidad de los socios se determinará por las reglas de la forma social adoptada.
De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales  responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no que hayan actuado, siendo de aplicación las reglas sobre responsabilidad contractual o extracontractual.
Las sociedades profesionales deberán concertar un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio sus actividades.
Este régimen se aplicará también cuando dos o mas profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en Sociedad Profesional  con arreglo a esta ley (denominación común, documentos. facturas o recibos bajo denominación común). Si no se trata de una forma societaria, los profesionales responderán solidariamente.
 

Transmisión de la condición de socio

Los socios profesionales podrán transmitir su condición con el consentimiento de todos los socios, o con la autorización de la mayoría si así si lo establece el contrato social.
 

Limitaciones a la separación de socios

En las sociedades constituidas por tiempo indeterminado, podrán separarse en cualquier momento con arreglo a las normas de la buena fe.
En las sociedades profesionales por tiempo determinado únicamente podrán separarse cuando lo establezca el contrato social, en los supuestos de la legislación mercantil o cuando concurra causa justa.
 
 

Exclusión de socios profesionales

Por las causas previstas en el contrato social, o cuando se infrinja gravemente los deberes deontológico o para con la sociedad, cuando perturbe su funcionamiento o por incapacidad permanente para la actividad profesional.
Cuando el motivo sea la inhabilitación podrá continuar como socio no profesional si lo prevé el contrato social.
La exclusión requiere acuerdo motivado de la junta general o asamblea de socios y mayoría de capital y de derechos de voto, siendo efectiva desde la comunicación al socio afectado.
La pérdida de la condición de socio o separación no exime a éste de la responsabilidad.
 

Transmisiones  forzosas entre vivos y mortis causa

Todos los socios profesionales, o la mayoría (cuando lo establezca el contrato social) podrán acordar que las participaciones de un socio profesional fallecido no se transmitan a sus sucesores, abonando la cuota de liquidación.
De igual forma se aplicará a las transmisiones forzosas entre vivos, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales.
 
 

Reembolso de la cuota de liquidación


El contrato social podrá establecer los criterios para calcular la liquidación por exclusión, separación, muerte o transmisión forzosa. Las participaciones podrán ser amortizadas o adquiridas por otros socios, la propia Sociedad Profesional o un tercero si es conforme a las normas legales o contractuales, o si los consienten todos los socios profesionales.

 

Normas especiales para las sociedades de capitales

En el caso de sociedades con límite de responsabilidad los socios por las deudas sociales, se aplicarán las siguientes reglas:
-       En caso de sociedad por acciones, estas deberán ser nominativas.
-       Salvo disposición en contrario en el contrato de sociedad, los socios no gozan de derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, que sirvan de cauce para la promoción a la condición de socio de los profesionales no socios.
-       Se establecen reglas especiales para los aumentos o reducción de capital.
-       Para que la Sociedad de Profesionales pueda adquirir sus propias acciones o participaciones en el supuesto de trasmisiones entre vivos, deberá de hacerse con cargo a los beneficios distribuibles o reservas.
-       Las acciones y participaciones correspondientes a socios profesionales llevan aparejadas la obligación de realizar la prestación accesoria del ejercicio de la profesión que constituye el objeto social.
 

Auditoria de cuentas :

La presente ley se aplicará, en lo no previsto en su normativa especial, a las sociedades que realicen la actividad de auditoría.
 
 

Oficinas de farmacia :

La titularidad se regulará por la normativa sanitaria propia.
 

Plazo de inscripción en el Registro Mercantil:

Para las Sociedades constituidas antes del 16-06-2007, dispondrán de un año desde esa fecha para adaptarse e inscribirse. Transcurrido el plazo sin adaptación e inscripción, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno, salvo los títulos relativos a la adaptación, el cese o dimisión de administradores y la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad y otros asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Transcurridos 18 meses desde 16-06-07 sin que haya tenido lugar la adaptación la sociedad quedará disuelta de pleno derecho.

 

Plazo constitución de los Registros Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos :

Los Colegios deberán crearlos en el plazo de 9 meses desde 16/-06-07. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entreda en vigor de esta Ley, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales en plazo de Un año desde su constitución.
 
 

Exenciones ITP y reducciones arancelarias :

Para las sociedades constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley (16/06/07) los actos y documentos precisos para adaptarse a ella estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Operaciones Societarias y de Actos Jurídicos Documentados, y además tendrán reducciones del 30% en los aranceles de Notario y Registro Mercantil, durante 1 año contado desde la entrada en vigor de la presente Ley.


Ver texto legal

Modificación Ley de Sociedades Profesionales

Cámara de Comercio e Industria de Madrid. 2013